Miles de pensionistas catalanes ya pueden recuperar parte del IRPF que pagaron de más durante años. El Ministerio de Hacienda ha confirmado que la devolución a los antiguos mutualistas se realizará en un único pago.
El origen de esta devolución está en las aportaciones realizadas a antiguas mutualidades laborales antes de la consolidación definitiva del actual sistema de Seguridad Social. Cuando entró en vigor el IRPF en 1979, esas cotizaciones no se trataron fiscalmente como correspondía y muchos jubilados acabaron tributando por la totalidad de su pensión sin aplicar la reducción que ahora se reconoce como válida.
Antes de la creación de este impuesto, las aportaciones a mutualidades no eran deducibles, lo que dio lugar a una deuda histórica que los mutualistas reclamaron durante décadas, llegando incluso a los tribunales.
Tras años de recursos, el Tribunal Supremo dio la razón a los mutualistas y reconoció su derecho a recuperar parte de lo abonado indebidamente. A partir de esa resolución, el Congreso de los Diputados aprobó un cambio legal que permite devolver las cantidades pendientes en un solo pago, evitando que los afectados tengan que reclamar ejercicio por ejercicio en la declaración de la renta.
En Cataluña el impacto es significativo, ya que durante muchos trabajadores cotizaron en mutualidades vinculadas a sectores como la industria, la energía, el transporte o el textil.
Cómo se gestionará la devolución
Se gestiona a través de la Agencia Tributaria, que calcula automáticamente la cuantía que corresponde a cada pensionista en función de su historial de cotización y de las retenciones aplicadas en su pensión.
Las cantidades varían según cada caso, pero en diferentes expedientes superan los 2.000 euros, pudiendo ser mayores en algunos perfiles. Además, Hacienda abona intereses de demora calculados desde la fecha de la primera solicitud o desde el reconocimiento del derecho, junto al importe principal.
Quiénes pueden reclamar
Pueden solicitar la devolución quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de 1999 y no pudieron aplicar la reducción correspondiente en el IRPF, así como los herederos de beneficiarios fallecidos, siempre que la situación fiscal lo permita. Quedan excluidos quienes ya recibieron la devolución completa anteriormente o quienes no soportan actualmente retenciones en su pensión.
La medida se aplica a los ejercicios fiscales no prescritos, concretamente 2019, 2020, 2021 y 2022. Los ejercicios 2023 y 2024 se devuelven automáticamente cuando procede, sin necesidad de solicitud.